En Canada se practica en la actualidad un enfoque dualista más que único en la implementación de los tratados y convenciones internacionales. Los instrumentos internacionales no se ejecutan por si solos y la ley internacional no se presume parte de la ley interna de Canadá. Para que las obligaciones internacionales sean vinculantes se deben incorporar dentro de las leyes internas, que las autoricen o reglamentos que las implementen.
Canada es un estado federal compuesto por 14 jurisdicciones: un gobierno federal, diez gobiernos provinciales, y tres gobiernos territoriales. En la actualidad la facultad de hacer tratados esta reservada al poder ejecutivo del gobierno y se deriva de Prerrogativas Reales. Es pues, el gobierno federal el que negociara obligaciones internacionales y ratificara o (accederá) a instrumentos internacionales en el nombre de Canada.
Sin embargo, debido a divisiones constitucionales de poderes en Canada, es el contenido mismo del instrumento internacional el que determinara el nivel de gobierno que será competente para aprobar la legislación de implementación. Si bajo “El Acto de Constitución” el asunto se enmarca bajo la jurisdicción de normas provinciales, como es frecuentemente el caso con reglamentos legales de derecho internacional privado, será facultativo de cada provincia aprobar la legislación de implementación. Bajo la ley Canadiense existe un principio bien establecido de que el gobierno federal no puede aprobar legislación de implementación en áreas que le corresponden a la jurisdicción provincial (A.G.Can.V.A.G. Ont. Et al. (Casos de Convenciones laborales),
(1937) 1 D.L.R. 673. A diferencia de otros estados federales, en Canada no existe un poder residual (que complemente la facultada de hacer tratados) que autorice al gobierno federal a legislar para darle fuerza legal de ley interna a los tratados que negocia, cuando ellos se enmarcan bajo la jurisdicción provincial. Solamente si el asunto del tratado es federal, puede el gobierno federal aprobar la legislación de implementación.
En algunas ocasiones, el asunto se enmarca en jurisdicciones compartidas, y podría ser necesario para implementar la legislación, que sea aprobado tanto por el nivel provincial como federal del gobierno.
Canada es miembro suscriptor de siete instrumentos legales de derecho internacional privado. Es fácil ver la necesidad en Canada de obtener el apoyo de jurisdicciones provinciales en la negociación e implementación de instrumentos legales de derecho internacional privado. Es fácil también ver porque la inclusión de una cláusula estatal federal en estos instrumentos legales es muy importante para Canada. La Convención de la Haya en relación con “La Ley Aplicable a Fiducias y su Reconocimiento” (“Law Applicable to Trusts and their Recognition) y “La Convención que establece una Ley Uniforme sobre la Forma de un Testamento” (the Unidroit Convention providing a Uniform Law on the form of an international Will” son ejemplos de convenios de derecho internacional privado implementados en Canada a través de la legislación de implementación provincial.
Para ejemplos de Actos de implementación de uniformidad, por favor visite la Conferencia de Uniformidad de la Ley (ULCC) Página de Internet: www.ulcc.ca .